LEY Nº 3307
Sustituyendo los artículos
9° y 1° de la Ley 3208 –de creación del “Banco Provincial
de Tierras”
Estado de la norma: VIGENTE.-
Publicado en Sep. II del B.O 3447 del 30-12-20.-
Promulgada el 23-12-20.-
Sancionada el 16-12-20.-
Operador del Digesto: M.L.E.
Artículo 1º: Sustitúyese el artículo 9º de la
Ley 3208 de creación del "Banco Provincial
de Tierras", que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo
9º: Trámite de Declaración de Utilidad
Pública. En cada caso el Instituto
Provincial Autárquico de Vivienda (I.P.A.V.) luego de realizado el
relevamiento previsto en el último
párrafo del artículo 3º de esta Ley, elevará un listado de los inmuebles a la
cámara de Diputados, proponiendo la declaración de utilidad pública de los
mismos, con el fin de dar cumplimiento con los objetivos de la presente Ley. Realizada dicha declaración por
parte del Poder Legislativo, el I.P.A.V. actuará como expropiante y tomará
intervención en los términos de la n.J.F. 908 y/o la norma que en el futuro la
reemplace.
Adquisiciones Directas. En las adquisiciones directas, el
Instituto Provincial Autárquico de Vivienda (I.P.A.V.) podrá convenir un precio
o indemnización de conformidad con la Ley de Expropiaciones acrecida en un
treinta (30%) por ciento. La adquisición directa se perfeccionará con la oferta
del titular del dominio o el convenio o promesa de donación, cesión o venta, la
toma de posesión del bien adquirido, el pago del precio en su caso, y la
resolución administrativa de Presidencia, aprobatoria de la operación. Ésta
gestionará la inscripción directa de transferencia de dominio en el Registro de
la Propiedad Inmueble, previo cumplimiento de los requisitos pertinentes a esos
fines."
Artículo 2º: Sustitúyese el artículo 1º de la
Ley 3208 de creación del "Banco Provinical
de Tierras", que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo
1º: Objeto. Créase el "Banco
Provincial de Tierras", el cual se conformará con los bienes inmuebles que
se destinen al mismo a fin de implementar los planes de viviendas creados o a
crearse por el Estado Provincial y/o Estado Nacional, que se lleven adelante
por el Instituto Provincial Autárquico de Vivienda (I.P.A.V.)".
Artículo 3º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA en la
Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la provincia de La Pampa, en
Santa Rosa, a los dieciseis días del mes de diciembre de dos mil veinte.
EXPEDIENTE N° 16225/20
SANTA ROSA, 23DIC. 2020
POR TANTO: Téngase por
LEY de la Provincia; Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase,
comuníquese, publíquese y archívese.
DECRETO N° 3995/20
Sergio Raúl
ZILIOTTO, Gobernador de La Pampa –Ing.
Juan Ramón GARAY,
Ministro de Obras
y Servicios Públicos.
SECRETARIA GENERAL DELA
GOBERNACIÓN:23DIC. 2020
Registrada la presente Ley, bajo el número
TRES MIL TRESCIENTOSSIETE(3307).
José Alejandro VANINI, Secretario General
de la Gobernación.