LEY Nº 3307

Sustituyendo  los  artículos  9° y 1° de  la  Ley 3208 –de creación del “Banco Provincial de Tierras”

 

Estado de la norma: VIGENTE.-

Publicado en Sep. II del B.O 3447 del 30-12-20.-

Promulgada el 23-12-20.-

Sancionada el 16-12-20.-

Operador del Digesto: M.L.E.

 

 

 

Artículo 1º: Sustitúyese el artículo 9º de la Ley 3208 de creación del "Banco Provincial de Tierras", que quedará redactado de la siguiente manera:

 

"Artículo 9º: Trámite de Declaración de Utilidad Pública. En cada caso el Instituto  Provincial Autárquico de Vivienda (I.P.A.V.) luego de realizado el relevamiento previsto  en el último párrafo del artículo 3º de esta Ley, elevará un listado de los inmuebles a la cámara de Diputados, proponiendo la declaración de utilidad pública de los mismos, con el fin de dar cumplimiento con los objetivos de la  presente Ley. Realizada dicha declaración por parte del Poder Legislativo, el I.P.A.V. actuará como expropiante y tomará intervención en los términos de la n.J.F. 908 y/o la norma que en el futuro la reemplace.

Adquisiciones Directas. En las adquisiciones directas, el Instituto Provincial Autárquico de Vivienda (I.P.A.V.) podrá convenir un precio o indemnización de conformidad con la Ley de Expropiaciones acrecida en un treinta (30%) por ciento. La adquisición directa se perfeccionará con la oferta del titular del dominio o el convenio o promesa de donación, cesión o venta, la toma de posesión del bien adquirido, el pago del precio en su caso, y la resolución administrativa de Presidencia, aprobatoria de la operación. Ésta gestionará la inscripción directa de transferencia de dominio en el Registro de la Propiedad Inmueble, previo cumplimiento de los requisitos pertinentes a esos fines."

 

 

Artículo 2º: Sustitúyese el artículo 1º de la Ley 3208 de creación del "Banco Provinical de Tierras", que quedará redactado de la siguiente manera:

 

"Artículo 1º: Objeto. Créase el "Banco Provincial de Tierras", el cual se conformará con los bienes inmuebles que se destinen al mismo a fin de implementar los planes de viviendas creados o a crearse por el Estado Provincial y/o Estado Nacional, que se lleven adelante por el Instituto Provincial Autárquico de Vivienda (I.P.A.V.)".

 

Artículo 3º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los dieciseis días del mes de diciembre de dos mil veinte. 

 

 

EXPEDIENTE N° 16225/20

 

SANTA ROSA, 23DIC. 2020

POR TANTO: Téngase por LEY de la Provincia; Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.

 

DECRETO N° 3995/20

Sergio  Raúl  ZILIOTTO,  Gobernador  de  La  Pampa –Ing.  Juan  Ramón  GARAY,  Ministro  de  Obras  y Servicios Públicos.

SECRETARIA GENERAL DELA GOBERNACIÓN:23DIC. 2020

Registrada la presente Ley, bajo el número TRES MIL TRESCIENTOSSIETE(3307).

José Alejandro VANINI, Secretario General de la Gobernación.